Hoy es muy común que las empresas adquieran o construyan inmuebles a fin de destinarlos ya sea para su uso dentro del negocio, arrendarlos o simplemente venderlos.
Lo anterior exige tener conocimiento acerca de la forma en que tributan las operaciones relacionadas con los inmuebles, ello con el objetivo de lograr una eficiente planificación tributaria.
Además, debe considerarse el hecho que el Servicio de Impuestos Internos está demostrando preocupación por esta área, de acuerdo con su plan de fiscalización, ampliando los contribuyentes que deben realizar la Declaración Jurada N°1835 de los “Bienes Raíces No Agrícolas”.
¿Quiénes deben declarar sus ingresos por arriendos?
Todas las personas (naturales y jurídicas) que obtienen ingresos por arriendo de bienes raíces tienen la obligación de incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar, siempre que ello corresponda acorde a sus características y las de sus propiedades (exención DFL2).
Hay que considerar que:
No tienes la obligación:
Si obtuviste ingresos por arriendo de hasta 2 bienes raíces habitacionales DFL2 (menor a 140 mts2), ya que los ingresos obtenidos por el arriendo de las dos primeras viviendas acogidas a este beneficio son consideradas no renta, es decir, se encuentran exentas de impuesto. Sin embargo, sí podrías utilizar el asistente voluntariamente para informar el uso que das a tus propiedades.
Si tienes la obligación:
A partir de la tercera vivienda acogida al beneficio DFL2, independiente de la fecha de adquisición. Ello implica un cambio ya que anteriormente las viviendas DFL2 adquiridas antes de 2010 estaban exentas de la obligación porque se consideraban como ingresos que no eran parte de la Renta (Ley N°21.420 de 2022).
Si la vivienda es mayor a 140 m2 (no es DFL2) o corresponde a otro tipo de bienes raíces, como oficinas, bodegas y/o estacionamientos, siempre tendrás la obligación de incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar.
Las personas con actividades de primera categoría, (empresa y empresario individual) no tienen el beneficio de DFL2 y deben declarar siempre.
Tributación de Bienes Raíces
Contribuyentes sin giro de Primera Categoría:
Las personas naturales (sin giro de primera categoría) que les corresponda realizar la declaración anual de Impuesto a la Renta, deben tributar los ingresos por arriendo percibidos de acuerdo al Impuesto Global Complementario, de acuerdo al tramo donde se posicionen.
Contribuyentes con giro de Primera Categoría:
Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas con giro de primera categoría deben declarar los ingresos por arriendo de acuerdo con el régimen tributario al que se encuentren acogido, por ejemplo: