Seguro obligatorio Covid 19, para los trabajadores que realicen trabajos presenciales.

Durará 12 meses, será portable y garantiza un copago del 100% en prestaciones después de isapre o Fonasa. Su valor por trabajador es de unos $14.000 anuales.

 

Una nueva normativa pandémica deberán afrontar los empleadores del sector privado. De acuerdo con la Ley N°21.342, publicada el 01 de junio del presente año, sobre medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, los empleadores estarán obligados a contratar un seguro para la enfermedad covid-19 a sus trabajadores presenciales y semipresenciales.

 

El seguro cubre los gastos de hospitalización y rehabilitación en el caso de que el trabajador se contagie con la enfermedad, garantizando una cobertura del 100% del copago por prestaciones realizadas a través de Fonasa o Isapre. Además, establece un seguro de 180 UF ($5,3 millones) en caso de que la enfermedad provocada por el coronavirus cause la muerte.

 

Será obligación del empleador contratarlo, pagarlo y asegurar que sus trabajadores reciban el certificado de cobertura. La duración es de 12 meses y el costo máximo es de 0,42 UF + IVA ($14 mil aproximadamente por año por trabajador). Además, debe pagarse incluso cuando la empresa cuente con un seguro complementario u otro seguro de salud.

El seguro es portable; es decir, si un trabajador deja la empresa sigue contando con este beneficio, lo que permite al nuevo empleador eximirse del pago hasta que se cumplan los 12 meses de vigencia.

Esta normativa, que establece Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral en el contexto de pandemia, fija un plazo máximo de 30 días para que el empleador pueda contratarlo. En el caso de que este se niegue, arriesga multas y eventualmente el financiamiento del siniestro de un colaborador sin seguro.

Este trámite se deberá realizar dentro del plazo de 30 días corridos, desde que la póliza sea incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

 

Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro se debe realizar dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores presenciales.

Los empleadores que no lo hagan, tendrán que hacerse responsables del pago de las sumas que hubiese cubierto el seguro. “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo”, indica la ley.

 

 

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