Con fecha 31 de agosto de 2023, el Ministerio de Salud ha comunicado el término de la alerta sanitaria por COVID-19, lo que implica la derogación del Decreto N° 4. En relación con lo anterior, las obligaciones impuestas a las empresas por la Ley N° 21.342, quedarían sin efecto, en los términos que se indica a continuación:
1. Implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, para los trabajadores(as) que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección.
2. El seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19 en favor de los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial.
3. El protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, que describe la forma en que se implementan y mantienen las medidas establecidas en el artículo 4° de la Ley 21.342.
Según lo indicado por el MINSAL, se elimina el uso obligatorio de mascarillas en establecimientos educacionales y recintos de salud. A pesar de esto, se mantiene la recomendación de su uso en centros de salud y para personas con síntomas respiratorios.
Del mismo modo, es importante indicar que otras obligaciones generales como las dispuestas en el D.S. N° 594 en relación con la higiene de los lugares de trabajo, que se debieron reforzar durante el periodo de la pandemia, se mantienen vigentes.