Cotizaciones previsionales trabajadores independientes

¿En qué consiste?

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admite excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales mensualmente, deberá pagar las cotizaciones anualmente, a través de la declaración de renta en el año siguiente.

En el caso de cotizaciones para salud la obligación comenzó a regir en el año 2018.

Personas obligadas a cotizar:

Dirigido a todas las personas que trabajan de forma independiente y emiten:

  • Boletas de honorarios y boletas de prestación de servicios de terceros por cinco o más ingresos mínimos mensuales en el año calendario.
  • Rentas por participación en sociedades de profesionales

Personas no obligadas a cotizar:

  • Personas afiliadas a instituciones del sistema antiguo de previsión: Capredena, Dipreca o IPS.
  • Mujeres de 50 años o más y hombres de 55 o más, edad cumplida al 01/01/2018.
  • Pensionados por vejez, invalidez o vejez anticipada.
  • Personas con ingresos anuales menores a $2.116.000 (cuatro ingresos mínimos).
  • Personas que cotizan como trabajadores dependientes por el tope imponible mensual (87,8 UF).

Cobertura parcial de cotizaciones para salud y pensiones:

Existe la posibilidad de cotizar por concepto de pensiones y salud por un porcentaje menor de la renta imponible para efectos previsionales, el que aumentará gradualmente según el siguiente cronograma:

La opción debe ser manifestada en forma expresa por el trabajador independiente en la Declaración de Renta, Formulario N°22, dentro de los plazos legalmente establecidos. Conocida como cobertura parcial.

Conceptos que pagamos con la cotización:

Es obligatorio cotizar por concepto de pensiones, salud, accidentes del trabajo y para el seguro de acompañamiento de niños y niñas (SANNA):

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

  • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Seguro de Acompañamiento de Niñas y Niños (Ley SANNA)
  • Salud (Fonasa o Isapre, obligatorio desde 2018)

Pensiones (AFP)

  • Saldos Pendientes de Cotización

Si no se pagan mensualmente, estas cotizaciones deben cancelarse anualmente durante la Declaración de Renta.

Beneficios de cotizar:

Cotizar le da derecho a:

·Pensión de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia

·Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales

·Prestaciones de salud en Fonasa o Isapre

·Asignación familiar

·Afiliación a Cajas de Compensación

·Rebajas tributarias por APV

Accedes a una cobertura de un 100%, luego de destinar la totalidad de tu retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.

Esta opción, por ejemplo, te permite recibir: subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas), ya sea por enfermedad común, pre y post natal, parental laboral o por enfermedad de un hijo o hija menor de un año, calculados por el total de su renta, manteniendo tu nivel de ingresos.

Es decir, el monto de tu licencia médica se calculará según la renta imponible, el 80% de la renta bruta anual percibida en 2024, dividida por 12.

¿Cuánto se debe cotizar?

  • ·10% aporte a la cuenta de capitalización individual + comisión AFP.
  • ·0,1% aporte adicional a la cuenta de capitalización individual.
  • ·0,9% Seguro Social por expectativa de vida.
  • ·1,88% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • ·7% salud FONASA o Isapre (o monto plan pactado).
  • ·0,93% Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, incluida Ley SANNA, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada (Mutualidad).
  • ·Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) opcional.
  • ·Ahorro Previsional Voluntario (APV) opcional.

¿Cómo se pagan las cotizaciones?

Opción 1: Pago mensual (voluntario)

  • Se realiza directamente en www.previred.cl
  • Se paga mes vencido (ejemplo: enero se paga hasta último día hábil de febrero). Excepto la Isapre que se paga hasta las 13:45 horas del día 13 de cada mes.
  • Da acceso mensual a beneficios

Opción 2: Pago anual

  • Se calcula y paga en la Declaración de Renta.
  • Se descuenta del 15,25% retenido en las boletas (a partir del 01 de enero de 2026).
  • Si la retención es insuficiente, se debe pagar la diferencia

¿Cómo se calcula el monto a pagar en la Declaración de Renta?

  • Se identifica la renta imponible anual (80% de los honorarios brutos).
  • Se aplican las tasas de cotización.
  • Se descuentan pagos realizados durante el año.
  • Se compensa con el 15,25% retenido y asignaciones familiares (si corresponde).
  • Se determina si corresponde un pago adicional o una devolución.

A continuación, le dejamos el siguiente ejemplo:

·Trabajador con pago mensual de cotizaciones.

Contexto:

  • El trabajador independiente pagó mensualmente sus cotizaciones.
  • No tiene asignación familiar.
  • Recibió ingresos brutos anuales por $6.500.000. ($6.500.000 x 80% = $5.200.000).

  • La comisión varía según AFP.
  • La tasa adicional depende de la actividad, entre 0% y 3,4%.

Recomendación

Realizar los pagos mensualmente permite asegurar cobertura continua y evita deudas imprevistas en la declaración anual.

Revise sus cotizaciones solicitando un certificado en su AFP, este trámite puede realizarlo online.

 

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