EMISORES DE TARJETAS DEBERAN RECAUDAR EL IMPUESTO (IVA) POR LOS SERVICIOS DIGITALES

Informamos que el Servicio de Impuestos Internos (SII) con fecha 13 de mayo de 2022, dictó la Resolución Ex. N°46 estableciendo que serán los “EMISORES DE TARJETAS” (bancarios y no bancarios) quiénes deben cobrar y recaudar el impuesto (IVA) por los servicios digitales de un prestador sin residencia ni domicilio en Chile.

Teniendo a partir de esta resolución los siguientes emisores la calidad de agentes retenedores de IVA:

  • Bancos
  • Sociedades de apoyo al giro bancarias
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Emisores no bancarios.

Todos los anteriores constituidos en el país y emisores de alguno de los medios de pago que se indican a continuación, que permitan efectuar pagos a prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile:

  1. Tarjetas de crédito
  2. Tarjetas de débito
  3. Tarjetas de pago con provisión de fondos
  4. Cualquier otro sistema de pago análogo a los anteriores.

 

Por lo tanto, se recargará un impuesto del 19% sobre el monto de la operación a contribuyentes que NO desarrollen una actividad como contribuyente de IVA, cuando estos paguen por servicios digitales, siempre y cuando estos prestadores extranjeros se encuentren en la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”. La nómina de contribuyentes extranjeros inscritos la puede encontrar en https://www.sii.cl/vat/dwn_esp.html

 

 

Si usted o su empresa desarrolla actividades como contribuyente de IVA, la obligación tributaria corresponderá a usted o su empresa, por lo tanto, el Banco no le efectuará el recargo del IVA, pero será su responsabilidad comunicar tal condición al emisor de la tarjeta de pago.

 

Últimos Temas de Contingencia