Informamos que el Servicio de Impuestos Internos (SII) con fecha 13 de mayo de 2022, dictó la Resolución Ex. N°46 estableciendo que serán los “EMISORES DE TARJETAS” (bancarios y no bancarios) quiénes deben cobrar y recaudar el impuesto (IVA) por los servicios digitales de un prestador sin residencia ni domicilio en Chile.
Teniendo a partir de esta resolución los siguientes emisores la calidad de agentes retenedores de IVA:
Todos los anteriores constituidos en el país y emisores de alguno de los medios de pago que se indican a continuación, que permitan efectuar pagos a prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile:
Por lo tanto, se recargará un impuesto del 19% sobre el monto de la operación a contribuyentes que NO desarrollen una actividad como contribuyente de IVA, cuando estos paguen por servicios digitales, siempre y cuando estos prestadores extranjeros se encuentren en la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”. La nómina de contribuyentes extranjeros inscritos la puede encontrar en https://www.sii.cl/vat/dwn_esp.html
Si usted o su empresa desarrolla actividades como contribuyente de IVA, la obligación tributaria corresponderá a usted o su empresa, por lo tanto, el Banco no le efectuará el recargo del IVA, pero será su responsabilidad comunicar tal condición al emisor de la tarjeta de pago.