MODIFICACION DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE BIENES RAÍCES ARRENDADOS

Con fecha 31 de agosto de 2023 el SII ha publicado la resolución exenta N°98, esta determina que contribuyentes deben presentar Declaración Jurada N°1835 (Declaración Jurada Anual sobre bienes raíces arrendados) y que datos deben ser presentados; y al derogar resoluciones de los años 2005 y 2015 se elimina el tope existente con respecto al avalúo fiscal.

 

Esta declaración jurada deberá ser presentada por:

  1. Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.

Y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios (casos en los que son éstos los que deberán informar conforme a la letra a) precedente) cumplan con las siguientes características:

  1. Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
  2. Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
  3. Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
  4. Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo de una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  5. Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.

 

A través de esta declaración jurada se deberán informar los datos de los bienes raíces arrendados, la identificación del arrendador y del arrendatario, entre otros, conforme se detalla en las instrucciones y el formato contenidos en los Anexos N° 1 y 2.

 

La declaración jurada deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 25 de marzo de cada año, respecto de los bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas arrendados durante el año anterior, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet.

 

El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada, o su presentación incompleta, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.

 

Deja sin efecto las Resoluciones Ex. SII N° 19 de 2005, N° 30 de 2005, N° 64 de 2005 y N° 12 de 2015, por lo que se elimina el tope relacionado con el avalúo fiscal, por lo que todos los contribuyentes que arrienden bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas deben presentarla, no importando el monto del avalúo fiscal de la propiedad.

 

Esta resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2024 y siguientes.

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