Con fecha 31 de agosto de 2023 el SII ha publicado la resolución exenta N°98, esta determina que contribuyentes deben presentar Declaración Jurada N°1835 (Declaración Jurada Anual sobre bienes raíces arrendados) y que datos deben ser presentados; y al derogar resoluciones de los años 2005 y 2015 se elimina el tope existente con respecto al avalúo fiscal.
Esta declaración jurada deberá ser presentada por:
Y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios (casos en los que son éstos los que deberán informar conforme a la letra a) precedente) cumplan con las siguientes características:
A través de esta declaración jurada se deberán informar los datos de los bienes raíces arrendados, la identificación del arrendador y del arrendatario, entre otros, conforme se detalla en las instrucciones y el formato contenidos en los Anexos N° 1 y 2.
La declaración jurada deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 25 de marzo de cada año, respecto de los bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas arrendados durante el año anterior, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet.
El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada, o su presentación incompleta, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.
Deja sin efecto las Resoluciones Ex. SII N° 19 de 2005, N° 30 de 2005, N° 64 de 2005 y N° 12 de 2015, por lo que se elimina el tope relacionado con el avalúo fiscal, por lo que todos los contribuyentes que arrienden bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas deben presentarla, no importando el monto del avalúo fiscal de la propiedad.
Esta resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2024 y siguientes.