PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N° 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA

Informamos a usted que el día 31 de diciembre se publicó el Decreto 91 el cual Prorroga vigencia del Decreto n° 4, de 2020, del ministerio de salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

Esto implica que se mantienen vigentes las obligaciones de las empresas (Ley Nº21.342), siendo fundamental:

  • Mantener un seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19 en favor de los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial.
  • Mantener un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, que describa la forma en que se implementan y mantienen las medidas establecidas en el artículo 4° de la Ley 21.342

Según indican las mutualidades, las circulares 3597 y 3697 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) seguirán vigentes, por lo que no es necesario realizar cambios a los protocolos con esta prórroga. Además, se espera que no se modifique el FUF (Formulario Único de Fiscalización) dado que las medidas vigentes no han sufrido cambios.

 

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