REAJUSTE INGRESO MINIMO MENSUAL

Ingreso Mínimo

 

 

 

El día de hoy 26 de mayo del 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21456, donde se reajusta el Ingreso Mínimo Mensual, Asignación Familiar y Maternal, y del Subsidio Familiar, según el D.S. N° 2, del Ministerio de Hacienda.

A continuación un cuadro con los nuevos valores:
Valores de Ingreso Mínimo Mensual (IMM) que rigen a partir del 01.01.2022
IMM $ 380.000.-
IMM menores de 18 y mayores de 65 años $ 283.471.-
IMM para fines no remuneracionales $ 244.944.-
IMM para trabajadoras de casa particular $ 380.000.-
Sueldo Vital              $ 84.648.-
Valores de Asignación Familiar rigen a partir del 01.05.2021
Monto Desde Hasta
 $15.597 -.- $ 398.443
$ 9.571 $ 398.443 $ 581.968
$ 3.025 $ 581.968 $ 907.672
0 $ 907.672 y más
Con el cambio en el monto de Ingreso Mínimo, el tope para gratificación del 25% con tope de 4,75 IMM también se modifica.
A continuación se incluye una tabla con los nuevos valores
Tope anual 4,75 IMM Tope Mensual
$ 1.804.500.- $ 150.417.-
Ejemplo trabajador remuneración mínima $ 380.000.-
Monto Gratificación 25% $ 95.000.-
Ejemplo trabajador remuneración tope $ 680.000.-
Monto gratificación tope $ 150.417.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VER TEXTO COMPLETO DEL DECRETO SUPREMO 2

Artículo 4.- Reemplazase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

 

A contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

 

a)    De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

b)    De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c)    De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d)    Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

 

Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será de $15.597 a contar del 1 de mayo de 2022.

 

Artículo 6.- A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1. Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

 

Artículo 7.- A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023. En la elaboración del proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

 

Artículo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

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