REGULARIZACION DE PROYECTOS DE SUBDIVISION

Les informamos que, debido al alza de los proyectos de subdivisión de lotes, específicamente en los sectores rurales del país, se suspenderán o rechazarán los proyectos de parcelación.

 

El DL N° 3.516, de 1980, artículo 1, estableció que la subdivisión de predios rústicos (predios de aptitud agrícola, ganadera o forestal) que se encuentren fuera de los límites urbanos y de los planes reguladores intercomunales, pueden ser divididos libremente, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas. Las subdivisiones que se produzcan al interior de los radios urbanos estarán regidas por normativa municipal.

 

El Ministerio de Agricultura publicó el 18 de julio de 2022 la circular Nº 475/2022 que indica los casos genéricos y especiales que ameritan suspensión y/o rechazo del proceso de subdivisión de predios rústicos.

 

En el punto Nº 1 indica lo siguiente: Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes resultantes) que incluyan en el plano, elementos propios de un condominio, tales como garitas de control de acceso, vialidad interior con rotondas, miradores, embarcaderos, áreas de trekking, zona infantil, entre otros.

 

 

En el punto Nº 2 indica lo siguiente: Plano de parcelación que contemple un diseño del proyecto incompatible con el destino agrícola, ganadero o forestal de los lotes resultantes. Todo proyecto que en su diseño de subdivisión genere en todo o en parte lotes para los que su forma impida o dificulte el uso agropecuario efectivo de éstos, debe ser rechazado. Sin embargo, la determinación objetiva del impedimento del uso agropecuario efectivo del lote, a propósito de su forma, depende de una serie de atributos o características que se complementan entre sí, muchas veces difíciles de evaluar con los antecedentes disponibles en la solicitud, circunstancia que amerita un estudio caso a caso. Una excepción de esto último, lo constituiría la figura de los denominados “lotes fideos”, los que su sola incorporación en el diseño del proyecto es causal suficiente para su rechazo.

 

 

En el punto Nº 3 indica lo siguiente: Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas de 5.000 m2 o más en que se constata una situación de hecho constituida por: apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, áreas comunes, canchas de fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etc. Tener presente que el SAG puede tomar conocimiento de esta situación por medio de una denuncia ciudadana, comunicación de otro Servicio y/o de oficio, por ejemplo, utilizando algún SIG o imagen satelital.

 

 

En el punto Nº 4 indica lo siguiente: Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas resultantes de 5.000 m2 o más, que presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional, tales como, el giro del propietario, el diseño del plano, etc.

 

 

 

 

 

En el punto Nº 5 indica lo siguiente: Proyectos de parcelación que consideran la generación de 80 o más lotes.

 

En el punto Nº 6 indica lo siguiente: Proyectos de parcelación que consideren en su diseño la habilitación de caminos sobre superficie que constituya bosque.

 

Todo proyecto de subdivisión debe dar cuenta de las vías internas de acceso a cada lote generado, sea a través del diseño de “lotes-camino” o “servidumbres de tránsito”. Estos caminos son evaluados en su diseño y pertinencia por el Servicio, aunque actualmente en forma mínima, como por ejemplo respecto de su ancho. No obstante, corresponde también evaluarlos a propósito de su real factibilidad de implementación, en específico, su viabilidad en el marco del cumplimiento de la normativa forestal. Asimismo, en la medida que en el terreno de la subdivisión que se analiza, existiere bosque nativo o vegetación esclerófila, o fuere calificado un predio de aptitud forestal, deberá requerirse informe a CONAF, respecto de la viabilidad de los caminos proyectados en el marco del cumplimiento de la normativa forestal.

 

Al caso, si a través del análisis de imágenes satelitales y los archivos KMZ, KML o SHP aportados por el solicitante, se evidencia el diseño de caminos sobre superficie que constituya bosque, se deberá suspender la tramitación de la solicitud y oficiar a CONAF para que ésta, con los antecedentes pertinentes aportados por el Servicio, se pronuncie respecto de la referida viabilidad. En el mérito del pronunciamiento de CONAF se resolverá seguir con el curso normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla de plano.

 

 

En el punto Nº 7 indica lo siguiente: Proyectos de parcelación que corresponden al desarrollo de nuevas etapas de proyectos previos, consolidados con destino inmobiliario. La presentación de la solicitud que involucre una nueva etapa de un proyecto ejecutado bajo esa modalidad y habiendo antecedentes que presuman que las etapas previas han tenido un fin urbano o habitacional, es causal de suspensión. Lo anterior con la finalidad de recabar mayores antecedentes que permitan seguir con el curso normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla de plano.

 

 

En el punto Nº 8 indica lo siguiente: Proyectos de parcelación cuyos antecedentes documentales dan cuenta del destino inmobiliario de los lotes. La existencia de un reglamento de copropiedad o de cualquier otro documento que prohíba o limite la actividad agropecuaria de las parcelas resultantes o señale un destino urbano o habitacional de éstas, resultaría en un antecedente suficiente para sustentar el rechazo de la solicitud.

 

 

En el punto Nº 11 indica lo siguiente: “Si durante el análisis de antecedentes de un proyecto de subdivisión se establece que el solicitante posee giro que se encuentre ligado a la construcción de edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social sea preeminentemente de tipo inmobiliario, se deberá suspender la tramitación de la solicitud y oficiar a MINVU, para que éste se pronuncie respecto de la generación de núcleos urbanos al margen de la planificación territorial de la destinación efectiva del proyecto a fines urbanos o habitacionales. En el mérito del pronunciamiento del MINVU, se resolverá seguir con el curso normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla de plano.

 

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